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Comentarios (1)
Ocultar comentariosHola 3solecitos: la valoración del grado de discapacidad se hace mediante la medición en audiometría actual de los decibelios de pérdida en las frecuencias 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz y 3000 Hz, mediante unas tablas que están publicadas en el B.O.E. nº 22 de 26 de Enero de 2000, de manera que lo que se valora es la pérdida de audición actual.
Claro que como se puede perder audición o ganarla con algún tratamiento, esa concesión de discapacidad puede ser revisada a mayor o menor grado según la pérdida de audición.
El caso del implante coclear se ha tratado de manera especial, ya que son pacientes con sordera severa o profunda bilateral, con grado superior de discapacidad y que dependen del implante para oír.
En este enlace se puede encontrar el BOE con el Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
Espero haberte ayudado.