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Comentarios (1)
Ocultar comentariosHola Elena5568: es difícil dar una respuesta concreta sin tener los valores de la audiometría.
Si tiene una pérdida completa de un oído, y una audición normal en el otro, la discapacidad es del 11%.
En lo que se refiere a los acúfenos, la discapacidad solo se contempla por la pérdida de audición que produzcan, o por las alteraciones psicológicas o psiquiátricas que puedan producir.
Le dejo un enlace al decreto del B.O.E. Está en las páginas 3386 a 3390 del B.O.E. del 26/01/2000.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf