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Comentarios (11)
Ocultar comentariosTextualmente, en lo que se refiere a la pérdida auditiva dice:
1. Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural (de los dos oídos). La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33 %.
4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia. Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.
Como puedes comprobar no se valora la pérdida auditiva en 4000 Hz. En cuanto al acúfeno solamente se valoraría la repercusión psicológica.
Mi consejo es que acudas a tu médico de cabecera y que solicites informes de todos los especialistas que te tratan antes de solicitar la minusvalía.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias, seguiré tu consejo
el grado de minusvalía por pérdida auditiva no se calcula por el porcentaje de pérdida total, sino que se calcula mediante la medición en audiometría de la pérdida en decibelios en ciertas frecuencias (500, 1000, 2000 y 3000 Hz), por lo que te habrán solicitado una copia de tu audiometría.
La pérdida debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el médico que haga el informe.
Siempre se calcula la pérdida binaural (de los dos oídos) según una fórmula que viene en el B.O.E.
Para que puedas hacer un cálculo de lo que te puede corresponder por la audición, te dejo un enlace al decreto del B.O.E. Está en las páginas 3386 a 3390 del B.O.E. del 26/01/2000.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
En lo que se refiere a los acúfenos, la discapacidad solo se contempla por la pérdida de audición que produzcan, o por las alteraciones psicológicas o psiquiátricas que puedan producir, justificadas con informe médico.
Espero haberte ayudado.
SI DOCTOR MI PERDIDA LA TENGO DEL RUIDO DE MAQUINARIAS,DESDE EL AÑO 2006 Y VA A PEOR,ME LO DIJO EL DOCTOR DEL TRIBUNAL LA COPIA DE LA AUDIOMETRIA LA LLEVE AL TRIBUNAL Y TAMBIEN AL SPICOLOGO LE COMENTE QUE TENIA PROBLEMAS PERO NO LE LLEVABA EL INFORME ME DIJO QUE CON LO QUE ME HAS CONTADO NO ME HACE FALTA........HIPOACUSIA Y ACUFENOS OI DRCHO 40-60DB Y OI IZQ 50-75
SI DOCTOR MI PERDIDA LA TENGO DEL RUIDO DE MAQUINARIAS,DESDE EL AÑO 2006 Y VA A PEOR,ME LO DIJO EL DOCTOR DEL TRIBUNAL LA COPIA DE LA AUDIOMETRIA LA LLEVE AL TRIBUNAL Y TAMBIEN AL SPICOLOGO LE COMENTE QUE TENIA PROBLEMAS PERO NO LE LLEVABA EL INFORME ME DIJO QUE CON LO QUE ME HAS CONTADO NO ME HACE FALTA........HIPOACUSIA Y ACUFENOS OI DRCHO 40-60DB Y OI IZQ 50-75
LA DOCTORA EN EL INFORME ME PONE EVITAR RUIDOS Y QUE NECESITO AL MENOS UN AUDIFONO CON LA SITUACION ACTUAL DE DESEMPLEADO NADA ME PUEDO PONER
NO SE COMO SE CALCULA
Si lo calculas con una pérdida del 40% en OD y del 50% en OI, te correspondería un 24% de discapacidad.
Si lo calculas con un 60% en OD y un 75% en OI, te correspondería un 31% de discapacidad.
El tema del acúfeno depende de como lo valore el Tribunal.
Hola davegan: la hipoacusia unilateral no suele considerarse con un grado alto de discapacidad. Asimismo, la existencia de acúfenos sólo produce minusvalía según la pérdida auditiva que se padezca, y por las alteraciones psicológicas que pueda producir, por lo que es conveniente tener informes del médico donde se especifique la alteración psicológica. En este enlace puede encontrar el BOE con el decreto de concesión de minusvalía: http://www.viviendoelsonido.com/foros/post/1476/calcular-la-discapacidad-auditiva
Hola davegan, solo comentarte que existen soluciones y terapias que ayudan a calmar o aliviar la molestia sensación que producen los acufenos en la vida cotidiana de las personas. Te paso un link por si te interesa www.controlatuacufeno.com
Hola luis69: El porcentaje de minusvalía se realiza según los baremos reflejados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Publicado en el B.O.E. nº 22 de 26 de enero de 2000. El cálculo de pérdida auditiva se realiza midiendo las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 Hz en la audiometría, comparando la pérdida con las tablas que figuran en el BOE y calculando el porcentaje para ambos oídos de forma conjunta. Por ello, para saber el porcentaje de minusvalía por la audición hay que conocer la pérdida en esas frecuencias en ambos oídos. En cuanto a la 2ª pregunta: Por los ruidos o acúfenos la minusvalía se calcula por la pérdida auditiva acompañante y si no hay hipoacusia, por la alteración psicológica que puedan producir. En cuanto al vértigo, se consideran el nº de crisis y otras alteraciones vestibulares. En la página 3386 y siguientes del B.O.E. mencionado puede encontrar como se calcula la discapacidad por la patología del oído. En cuanto a la 3ª pregunta, es el otorrino el especialista que diagnostica y trata la hipoacusia, los ruidos o acúfenos y el vértigo periférico.