Protectores auditivos
Publicación editada 13/06/2012El R.D. 1316/89 indica que esta protección auditiva debe entregarse a los trabajadores que lo soliciten, cuando su puesto de trabajo esté sometido a un nivel continuo diario equivalente comprendido entre 80 y 85 dB (A) y será obligatoria su entrega a partir de 85 dB (A).
Los trabajadores/as deben usarlos obligatoriamente cuando se encuentren expuestos a niveles continuos diarios equivalentes superiores a 90 dB (A) o 140 dB pico.
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