Ruido y sociedad
Protección individual en las empresas con ruido
Publicación editada 17/08/2011
Dr. Juan Royo
Otorrinolaringología general
Especialista en salud auditiva para adultos
Según el Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, en lo que se refiere a protección individual del trabajador:
- Cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales.
- Cuando el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción se utilizarán protectores auditivos individuales.
- El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando porque se utilicen cuando sea obligatorio.
- Es responsabilidad del empresario la comprobación de la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo.
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