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Comentarios (6)
Ocultar comentariosCon los datos que nos da es imposible calcular la pérdida auditiva, tal como exige la legislación, para conocer el porcentaje de discapacidad. En el B.O.E. de 26 de Enero de 2000, aparece el REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el recono- cimiento, declaracio?n y calificacio?n del grado de minusvali?a, y en las páginas 3387-3389 de dicho B.O.E. aparecen las tablas para calcular el grado de discapacidad. En este enlace puede consultarlo: http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
juan royo en principio muchas gracias x su interés y decirle q conozco esa tabla q me dices para calcular el porcentaje de minusvalía pero no se usarlas y los datos q te he dado son los del informe medico espero q me ayudes porque me trae de los nervios
Hola: considerando una pérdida plana de 100 dB en un oído y una de 40 dB en el otro, correspondería un porcentaje de discapacidad del 22%. Espero haberle ayudado.
haber juan yo pase por el tribunal medico la primera vez con el problema de oído derecho en 30db en toda las frecuencias y en el oído izquierdo una perdida severa/profunda de audición con umbrales aéreos en 100db en toda las frecuencia, y me llego la carta del centro base con la respuesta de un 33% q pasa q voy me intereso en el porcentaje de mi minusvalía y voy a preguntar x dicha minusvalía y me responde q a visto un erro informático y q mi minusvalía pertenece a un 19% y me dicen q puedo apelar un juicio o volver a pasar por el medico por empeoramiento el medico me volvió a ver y medios nuevamente otro informe medico con empeoramiento del oído donde dicho empeoramiento es el q tu a sumado ,,,,y digo yo si de un informen al otro hay una diferencia pienso q mi minusvalía sumándola es mas del 22% el medico me dijo q con el problema en los dos oído ya la cosa es mas seria
Por eso le hemos contestado que sin tener las cifras exactas no se puede hacer más que un cálculo aproximado. Además hay que añadir que el tribunal puede tener constancia de otras enfermedades que padezca y que puedan aumentar el porcentaje de discapacidad.
Si usted hace los cálculos que vienen en el B.O.E. antedicho comprobará que, con los datos que tomamos de referencia, el resultado es el que le hemos facilitado en el comentario anterior.
En su caso, en el OI con pérdida de 100 dB en las 4 frecuencias, sumaría 400, que mirando la tabla 1, correspondería a una pérdida de ese oído del 100%. En el OD considerando una pérdida de 40 dB en las 4 frecuencias, la suma es 160, que mirando la tabla 1 corresponde una pérdida de ese oído del 22,5%.
Para calcular la pérdida de los dos oídos conjuntamente se usa la fórmula que viene en la misma página o la tabla 2. Según dicha fórmula sería un 35,41% y según la tabla lo simplifican en un 35,5% de pérdida binaural (de los dos oídos).
Mirando la tabla 3 comprobamos que a una pérdida auditiva binaural entre 35,1% y 37,5%, corresponde un porcentaje de discapacidad del 22%.