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Ocultar comentariosEl grado de discapacidad que dan por perdida auditiva se calcula mediante la medición, en una audiometría, de la pérdida en decibelios en ciertas frecuencias (500, 1000, 2000 y 3000 Hz.), por lo que te solicitarán una copia de tu audiometría.
Siempre se calcula la pérdida de los dos oídos según una fórmula que viene en el B.O.E.
Para que puedas hacer un cálculo de lo que te puede corresponder por la audición, te dejo un enlace al decreto del B.O.E. Está en las páginas 3386 a 3390 del B.O.E. del 26/01/2000.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
En lo que se refiere a los pitidos o acúfenos, la discapacidad solo se contempla por la pérdida de audición que produzcan, o por las alteraciones psicológicas o psiquiátricas que puedan producir.
Lo mejor es acudir a tu médico de cabecera y que te envíe a los distintos especialistas que traten las enfermedades que tengas para solicitar informes actualizados, y asesorarte en el trabajador social de tu centro de salud.
En cuanto a la solución para los ruidos o acúfenos, no es fácil, pero existen distintos tratamientos que te pueden ayudar. Los que han demostrado ser más efectivos son las terapias de entrenamiento auditivo (TRT o terapia de reentrenamiento, y TSS o terapia sonora secuencial), junto con los audífonos enmascaradores.
Acude a tu especialista que te podrá orientar hacia un centro especializado.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por tu respuesta!