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Comentarios (1)
Ocultar comentariosLa pérdida debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el médico que haga el informe, que además deberá incluir una copia de tu audiometría.
Siempre se calcula la pérdida binaural, es decir, de los dos oídos, según una fórmula que viene en el B.O.E. Por ello, si tienes la audición normal en un oído, aunque tengas pérdida total del otro, el porcentaje es pequeño.
Para que puedas hacer un cálculo de la minusvalía que te puede corresponder por la pérdida de audición, te dejo un enlace al decreto del B.O.E. Está en las páginas 3386 a 3390 del B.O.E. del 26/01/2000.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
En lo que se refiere a los pitidos o acúfenos y a la hiperacusia que parece que padeces, la discapacidad solo se contempla por la pérdida de audición que produzcan, o por las alteraciones psicológicas o psiquiátricas que puedan producir, por ello, lo mejor es acudir a tu médico de cabecera y que te envíe a los distintos especialistas que traten las enfermedades que tengas para solicitar informes actualizados, y asesorarte en el trabajador social de tu centro de salud.
Espero haberte ayudado.