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Ocultar comentariosLa normativa ( Real Decreto 772/97 de 30 de Mayo, modificado por Real Decreto 1598/2004 de 2 de Julio) exige que para conducir no debe existir una perdida de audición (hipoacusia), con o sin audífono, de más del 45% para el grupo 1 de permisos y de más del 35% para el grupo 2, valorándose la pérdida combinada entre los dos oídos, y obteniendo el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal.
La audiometría tonal examina la vía aérea. Se deben examinar los dos oídos por separado. El porcentaje de perdida de cada oído se obtiene al hacer la media del porcentaje obtenido con las frecuencias 500, 1000, 2000 y 4000 Hz. El porcentaje de perdida combinada será la media de los dos oídos.
Ejemplo:Frecuencias 500 1000 2000 4000 Media
OI: 25% 40% 45% 50% 25+40+45+50 = 160 : 4 = 40% perdida OI
OD: 25% 60% 60% 70% 30+ 60+60+70 = 220 : 4 = 55% perdida OD
El porcentaje de perdida combinada será la media de los dos oídos 40+55 = 95 : 2 = 47,5.
En ese caso se deben adoptar medidas para potenciar otros sentidos como el de la vista, adaptando retrovisores especiales, etc.
Te dejo un gráfico con la normativa.